Factura Electrónica en Salud
‘Por el cual se definen los lineamientos de la factura electrónica en salud’
Artículo 1. Objeto. El presente decreto tiene por objeto establecer los lineamientos orientados a la expedición de la factura electrónica por parte de los prestadores proveedores de servicios y tecnologías en salud para generar el cobro de los servicios y tecnologías en salud.
Artículo 2. Sujetos obligados a expedir la factura electrónica en el sector salud. se entienden obligados a expedir factura electrónica de venta, Todas las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, los Profesionales Independientes de Salud, los Servicios de Transporte Especial de Pacientes, los grupos de práctica profesional que cuentan con infraestructura física para prestar servicios de salud, las entidades con objeto social diferente a la prestación de servicios de salud que por requerimientos propios de la actividad que realizan brindan servicios de salud, que se encuentren registrados en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud -REPS. Que cumplan con los requisitos expresados en el decreto 358 del 5 de marzo de 2020.
Artículo 3. Soportes de la factura electrónica en salud. Los actores que entren a expedir factura electrónica deberán presentar ante la entidad responsable de pago únicamente los soportes definidos en la Resolución 3047 de 2008, o aquella que la modifique o sustituya, para que esta sea susceptible de pago.
Para conocer todo el proyecto de Decreto da clic en:
http://minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Factura%20electr%C3%B3nica%20en%20salud.pdf
http://minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Factura%20electr%C3%B3nica%20en%20salud.pdf
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