miércoles, 22 de enero de 2020

Facturación electrónica en el 2020

Plazos para facturación electrónica

La facturación electrónica se convirtió en un proceso obligatorio para 4 sujetos o tipos de entidades comerciales que veremos más adelante. Este nuevo sistema se rige por la resolución número 00020 del 26 de marzo del 2019 en donde se pretende optimizar el tiempo de facturación de las empresas y hacer un mayor control de esta tarea. Pero esto no es todo, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) presentó los últimos plazos para la facturación electrónica. Si quieres saber cuáles son, no dejes de leer las líneas que vienen a continuación.
Para empezar debemos saber  quiénes están obligados a expedir facturas electrónicas, para tener claro si debemos implementar un sistema de facturación de manera inmediata, o podemos seguir con nuestro sistema tradicional por algún tiempo más.
Son 4 sujetos que según la DIAN deberán expedir las facturas electrónicas de venta de manera obligatoria:
1. Los responsables del Impuesto sobre la Ventas –IVA.
2. Los responsables del Impuesto Nacional al Consumo.
3. Todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a éstas, o enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera, independientemente de su calidad de contribuyentes o no contribuyentes de los impuestos administrados por la DIAN; con excepción de los sujetos no obligados a expedir factura o documento equivalente.
4. Los contribuyentes inscritos en el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE.
Si no haces parte de ninguno de los sujetos nombrados anteriormente y quieres hacer uso de la facturación electrónica, lo podrás hacer de manera voluntaria.
Para hacer el manejo adecuado de este sistema, debes tener claros los requisitos que demanda la ley para que las facturas sean válidas y evitar cualquier problema.

Requisitos que deberá tener la factura electrónica

De acuerdo a la resolución de la DIAN número 00020 las facturas electrónicas deberán cumplir con las siguientes características para que sean válidas y legales:
  • Estar denominada expresamente como factura de venta.
  • Apellidos y nombre o razón y NIT del vendedor o de quien presta el servicio.
  • Apellidos y nombre o razón social y NIT del adquirente de los bienes o servicios, junto con la discriminación del IVA pagado.
  • Llevar un número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva de facturas de venta.
  • Fecha de su expedición.
  • Descripción específica o genérica de los artículos vendidos o servicios prestados.
  • Valor total de la operación.
  • El nombre o razón social y el NIT del impresor de la factura.
  • Indicar la calidad de retenedor del impuesto sobre las ventas.

Plazos para facturación electrónica

En la resolución firmada el pasado 26 de marzo, también se definieron las fechas claras para que las empresas obligadas a la implementación inmediata de un sistema electrónico de facturación empiecen a aplicarlo. A continuación te lo explicamos.
El calendario publicado por la DIAN se divide en 14 grupos que se conformaron de acuerdo al código CIIU bajo el cual están inscritas las empresas, para los cuales define la fecha máxima para que hagan el registro en el servicio informático factura, extendiéndose del 1 de mayo del 2019, hasta el 2 de mayo del 2020 de acuerdo a cada código.
En la siguiente columna del calendario se expresan las fechas máximas en las cuales las empresas ya deberán iniciar con la operación, que se extienden desde el 1 de agosto del 2019, hasta el 1 de agosto del 2020.

Lo que define los plazos y el grupo en que se encuentra cada empresa depende del número del CIIU o el número de la actividad económica que ejerza la compañía. En los siguientes cuadro podrás encontrar las fechas exactas:
Plazos para facturación electrónica
Plazos para facturación electrónica
Son justo la oportunidad de implementar nuevos sistemas tecnológicos que le permitan a las organizaciones optimizar tiempos, evitar errores humanos y sobretodo ser amigables con el medio ambiente, ¿pueden imaginarse la cantidad de papel que empezarán a ahorrar desde este año? ¡toneladas! Así que además del ahorro de dinero, podrás ayudar a salvar el planeta.
Podrás descargar toda la información y los detalles de esta resolución y tener claros los plazos para facturación electrónica en el siguiente enlace:

miércoles, 15 de enero de 2020

SOSALUD VIDEO CORPORATIVO

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SOSALUD SAS Dirección: Carrera 49A No. 85A-22 Barrio Patria Teléfonos: (571) 9054759 / 320 946 43 11/ 320 946 43 38 servicioalcliente@sosalud.com.co Es una sociedad que está comprometida con la gestión y operación integral en los procesos de facturación y auditoria que soportan el Sistema General de Seguridad Social en Salud y cada uno de sus componentes. Nuestro recurso humano calificado es nuestra principal herramienta para cumplir con nuestra misión, alcanzar nuestra visión y permanecer en el continuo mejoramiento logrando la excelencia en la prestación de los servicios que ofertamos. Estamos integrados por profesionales con amplio conocimiento en el sistema de salud, expertos en procesos y metodologías efectivas utilizadas en el desarrollo de los diferentes tipos de auditorías y procesos, con el apoyo tecnológico en software y hardware que ayudan a la integración de la solución en facturación, auditoría de cuentas médicas, concurrencia, calidad. Condiciones que contribuyen para el crecimiento y fortalecimiento de nuestros clientes y nuestra empresa.

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Decreto 2106 del 22 de noviembre de 2019

¿CUÁLES SON LOS BENEFICIOS DEL DECRETO 
2106 DE 2019- LEY ANTITRÁMITES?

Gobierno busca erradicar los riesgos de corrupción en el sistema de salud colombiano con Decreto Ley antitrámites.

La Comisión Primera del Senado aprobó por unanimidad, un proyecto de ley que busca suprimir y modificar trámites públicos en Colombia.
Se trata del Decreto Ley 2106 de noviembre de 2019, el cual contiene en 65 hojas 158 artículos que dictan normas para simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública.
Entre los avances de la nueva normativa antitrámites se destaca el uso de formatos digitales para optimizar tiempos de respuesta. Además, con este proyecto de ley también se busca la  creación de carpetas ciudadanas, formularios únicos, entre otras herramientas, que servirán para combatir la situación que a diario viven los colombianos.
Según las estadísticas, “Colombia es el tercer país de América Latina que más se demora en resolver una solicitud, además que el 90% de los trámites no pueden ser resueltos completamente en línea”.

¿QUÉ REGLAMENTARÁ EL DECRETO?

Entre las disposiciones adoptadas en el Decreto Ley Antitrámites, firmado por el presidente de Colombia, Iván Duque, en el capítulo V, dedicado al sector salud, se encuentran la simplificación de 25 procesos, entre ellos, la presentación del carné de la EPS para recibir servicios de salud o la definición de tiempos para la entrega de historias clínicas, las cuales deberán ser recibidas por el solicitante en un término máximo de cinco (5) días calendario. Además, de eliminar las barreras de acceso en todo el territorio nacional, ahorrándoles a los colombianos costos y tiempo en la realización de dichos trámites.

REGISTRO ÚNICO NACIONAL DEL TALENTO HUMANO EN SALUD (RETHUS)

Por otra parte, el Ministerio de salud también a dispuesto la desmaterialización de la tarjeta profesional en salud que en adelante se consultará por medio del Registro Único Nacional del Talento Humano en Salud (Rethus)”. El documento dispone que los profesionales en salud deberán inscribirse en el Rethus, en un plazo no mayor a seis (6) meses contados a partir de la expedición del Decreto Ley.

HABILITACIÓN DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD

De otro lado, ahora, toda nueva institución prestadora de servicios de salud, urgencias, alta complejidad y oncología para que el prestador de servicios de salud pueda ofertarlos y contratar, deberán contar con verificación previa del cumplimiento de condiciones de habilitación expedida por la secretaría de salud departamental o distrital. Dispondrán de seis (6) meses desde la presentación de la solicitud.

RECLAMACIONES O COBROS ANTE  LA ADRES

Así mismo, cualquier tipo de cobro que deba atenderse con cargo a los recursos de la ADRES, distinto a los que tengan origen en recobros por servicios y tecnologías no financiadas con la Unidad de Pago por Capitación -UPC o reclamaciones, se deberá presentar ante la ADRES en el término máximo de un (1) año contado a partir de la fecha de la generación de la obligación de pago.

Cobro de licencias de maternidad

De igual manera, para la devolución de aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud y el reconocimiento de licencias de maternidad y paternidad pagadas a los aportantes por parte de las Entidades Promotoras de Salud, deberá requerirse ante la ADRES en un término máximo de un (1) año, contado a partir del pago del aporte o de la licencia al aportante.
Dicha devolución deberá requerirse ante la ADRES en un término máximo de seis (6) meses, contado a partir de la compensación del registro, la devolución a la EPS, corresponderá a esta última, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, comunicar al aportante de tal situación y realizar la transferencia de los  recursos a la cuenta bancaria registrada para el efecto.
Sin embargo, en caso tal que el aportante no haya registrado una cuenta bancaria, este dispondrá de tres (3) meses para reclamar los recursos  devueltos, contados a partir de la fecha de la notificación con la cual la EPS le informa de la devolución efectuada por la ADRES; de no hacerlo en el término señalado, no habrá lugar al pago y los recursos deberán ser devueltos a la ADRES.

¿QUÉ DICE EL DECRETO 2106 SOBRE LOS TRÁMITES POR SOAT?

Por otra parte, el Decreto Ley Antitrámites en busca de garantizar la atención integral, continua y sin barreras financieras a las personas víctimas de accidentes de tránsito con vehículos no asegurados por el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito –SOAT o no identificados, elimina el trámite ante la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud –ADRES– para que los centros médicos reciban el pago de los servicios de salud que prestan.
De igual manera, las Instituciones Prestadores de Salud (IPS) tendrán que hacer el trámite de cobro directamente ante las EPS del régimen contributivo o subsidiado al que pertenezcan las personas afectadas en estos siniestros y la atención será gestionada de principio a fin por las EPS, es decir, cubrirán los servicios de salud, el transporte al centro asistencial y las indemnizaciones a víctimas de accidentes de tránsito ocasionados por vehículos no asegurados por el SOAT o no identificados.
Después de los cuatro (4) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto ley, el Ministerio de Salud y Protección Social, con el apoyo de la ADRES, establecerá la metodología para definir el valor de la prima y forma de pago que se reconocerá a las EPS.
No obstante la ADRES continuará reconociendo las indemnizaciones por incapacidad permanente, muerte y gastos funerarios de los accidentes de tránsito ocasionados por vehículos no asegurados por el SOAT o no identificados, así como los servicios de salud y el transporte de las víctimas no afiliadas al SGSSS.

INVIMA

En lo que correspondiente a trámites relacionados con el Invima, esta institución será la que otorgue los permiso de comercialización de los desfibriladores externos automáticos (DEA) y  las secretarías departamentales o distritales de salud, serán las encargadas de registrar, verificar y controlar el cumplimiento de las disposiciones sobre estos equipos.

CAMBIOS EN LICENCIAS PARA CANNABIS

Con esta nueva reglamentación, se busca también, que la licencia de producción de derivados de cannabis con fines medicinales y científicos se transfiera del Ministerio de Salud al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos INVIMA, quien expedirá las licencias que permitan la importación, exportación, producción y fabricación, adquisición y uso derivados de cannabis.

SOLICITUD DE REGISTROS SANITARIOS DE MEDICAMENTOS NUEVOS

No obstante, el decreto contempla además que para la obtención del registro sanitario de los medicamentos nuevos se deberá seguir el siguiente trámite:
1. Las evaluaciones farmacológica, farmacéutica y legal se tramitarán en un solo radicado y de forma simultánea, cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos en la normatividad sanitaria vigente.
2. El Invima evaluará las solicitudes en un término no mayor al señalado en el artículo 28 del Decreto 677 de 1995 o en las normas que lo modifiquen o sustituyan. En el evento que la información allegada sea insuficiente, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos -INVIMA requerirá por una sola vez al interesado para que este la complemente, en los términos y condiciones señalados en el artículo 17 de la Ley 1755 de 2015.”

AUTORIZACIÓN DE TRASPLANTES DE TEJIDOS A EXTRANJEROS NO RESIDENTES

Finalmente, en el  Decreto 2106 el Gobierno Nacional, también ha dispuesto que se prohíbe la prestación de servicios de trasplante de órganos y tejidos a extranjeros no residentes en el territorio nacional, salvo que el receptor sea cónyuge o compañero permanente, pariente en cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, del donante.
Asimismo, el Instituto Nacional de Salud -INS será el único que podrá autorizar los trasplantes a extranjeros no residentes cuando se compruebe que los tejidos disponibles son suficientes para cubrir la demanda interna.

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